Juanita Corrales Hoyos
Colombia desde el año 2012 ha estado inmerso dentro de un proceso de paz con las antiguas FARC-EP (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- Ejército del Pueblo) y el gobierno de Juan Manuel Santos para poder llegar a esa paz estable y duradera que durante tantos años de conflicto armado se ha venido necesitando y buscando dentro del territorio nacional. A partir del año 2016 en la firma de este, el país entra a lo denominado justicia transicional para poder llevar a cabo los acuerdos de La Habana y garantizar tanto para los desmovilizados de las antiguas FARC como para el gobierno los puntos acordados para empezar una nueva era de “Posconflicto” como lo llaman algunos. Este texto tiene como objetivo mencionar diferentes puntos sobre la justicia transicional, el derecho a la verdad y la memoria dentro de un proceso de paz como el que se ha venido desarrollando dentro de Colombia.
Dentro del conflicto armado colombiano se pueden reconocer diferentes puntos de vista los cuales podrían llegar a ocasionar choques para poder identificarse dentro del mismo y empezar de manera asertiva para tener en cuenta dentro de lo cotidiano lo planteado no solamente dentro del acuerdo de paz sino también tener en cuenta a los actores que hicieron parte de este.
Aunque Colombia siempre ha estado permeada por diferentes conflictos y ha afectado a miles de personas ya sea directa o indirectamente, todavía hay un grueso de la población la cual niega la existencia de un conflicto armado y es por esto por lo que mucho menos se sentirá identificado con el mismo. Esto último es realmente complejo porque durante varios años el país ha estado dividido en discursos extremistas lo cual genera disputas y no permite que haya un reconocimiento ni siquiera con la historia como país. Perjudicando de manera directa avances dentro del proceso de paz hacia el derecho a la verdad y que la justicia transicional no avance de manera adecuada. ¿Pero, qué es y por qué aparece esta justicia?
Fuente: Centro Nacional de Memoria Histórica
La justicia transicional aparece en el momento en el que se hace referencia al proceso por el cual se quiere dar por finalizado un conflicto armado interno, logrando la consecución de la paz y de unos derechos tales como el del conocimiento de la verdad de los hechos ocurridos a las víctimas, la obtención de una reparación, en la judicialización y responsabilización de los culpables por los actos cometidos. Sin embargo, en esta justicia también son aplicables conceptos como los que Louis Joinet en el informe final del relator especial sobre la impunidad y conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (1997) dice que los Estados que pasan por un momento de transición tienen 4 obligaciones exigibles y son: el derecho a la justicia, la satisfacción del derecho a la reparación de las víctimas, la adopción de reformas constitucionales y garantías de no repetición y satisfacción del derecho a la verdad, este último teniendo en cuenta también la memoria que se necesita para la reconstrucción de un relato colectivo.
El Estado tiene cierta responsabilidad en la reconstrucción y en la memoria ya que es el encargado de prevenir que en la historia se niegue lo que sucedió ya que esto también sirve como verdad para miles de afectados y de víctimas directas.
Esto último va de la mano con que el derecho a la verdad debe ser garantizado en cuanto a unos principios esenciales, que según Joinet son: La obligación de un pueblo a conocer la verdad acerca de lo sucedido, de las circunstancias y de los motivos, que mediante violaciones de derechos humanos de manera sistemática se vulneran y se pueden hasta dejar a un lado. Se tiene el derecho a recordar, el principio es el conocimiento por un pueblo de la historia de opresión porque de alguna manera forma parte de su patrimonio y por ello se debe conservar en la medida en que ayude solamente a recordar y construir la memoria y, por último, el papel de las víctimas podría ser el más importante en este proceso hacia la verdad. Ellas tienen el derecho a saber que independientemente de las circunstancias que pueda entorpecer la justicia. Las víctimas y su familia tienen el derecho a conocer la verdad de las circunstancias en que se cometieron dichas violaciones.
Es aquí donde se ve reflejado en que la construcción se da a partir de varios relatos de diferentes partes para dar a conocer diferentes sucesos que permiten en un futuro saber, entender y comprender lo que por años se ha estado viviendo dentro de un territorio. Es importante que haya diferentes perspectivas para que también se construya una verdad y esta no quede en el olvido porque es importante conocer qué sucedió. El Estado como se mencionó anteriormente también carga con una responsabilidad y es que mediante diferentes entidades se encargan de esclarecer los hechos, por ejemplo, la Comisión de la verdad la cual se encarga no solamente de esclarecer, sino también de buscar causas explicativas del conflicto armado promoviendo la no repetición, mediante un proceso de participación muy diverso de esos actores que ayudan no solamente al reconocimiento, sino también a la identificación de los individuos para generar de alguna manera empatía como sociedad es necesaria para llevar a cabo soluciones de problemas que la misma sociedad emana.
Como conclusión, teniendo en cuenta el proceso de justicia transicional dentro de un territorio que se ha caracterizado por un conflicto armado interno por muchas décadas, no solamente se necesita esa parte de justicia sino también que para construir esa memoria se necesita para poder ver un avance significativo en el proceso de paz es esa verdad y ese derecho que tanto las víctimas como la población en general necesita para generar una identificación con el relato posterior construido que es la memoria para la reparación y no repetición.
Referencias:
Bernales, G. (2016). El derecho a la verdad. Estudios Constitucionales, 14, 263-304
Comisión de la verdad. (n.d.). Retrieved from Que es la comisión de la verdad: https://comisiondelaverdad.co/la-comision/que-es-la-comision-de-la-verdad
Rincón, M. C. (2014, julio 28). El Espectador. Retrieved from El valor de la verdad en un proceso de paz: https://www.elespectador.com/noticias/judicial/el-valor-de-verdad-un-proceso-depaz-articulo-507180
Rodrigo Uprimmy, M. P. (2006). ¿Justicia Transicional sin Transición? Bogotá D.C: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad.
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